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Mensaje sin leer Publicado: 25 Ago 2007, 20:06 
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Gente.... aqui subo parte de lo que se ha armado como objecion a esta burrada de la Norma de Guias de Turismo especializado. Son muchos los puntos oscuros dentro de esta asi que veamos si este medio de comunicacion sirve para frenar algo que esta mal antes de que se saque primero una norma y luego una ley y deje a unos cuantos afuera o en el peor de los casos que uno que laburo toda su vida con una chata llevando gente pierda todo porque el seguro no lo reconoce como guia.

Esta carta se debe enviar antes del Lunes 27\08 a:

INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Por correo : Perú 552 / 556 - (C1068AAB) Buenos Aires
Por fax : 011 - 4346 - 0601
Por correo electrónico: secretarianorm@iram.org.ar


Abrax. :grin:
Pd Existe un formulario que he subido a varios foros. si se quiere bajar de ellos visitarlos en:

http://espanol.groups.yahoo.com/group/ECONATURA_JML/
http://ar.groups.yahoo.com/group/Foro-AEA/
http://ar.groups.yahoo.com/group/KayakalSur/
http://ar.groups.yahoo.com/group/kayakxacassuso/

De mi consideracion.
La exigencia impuesta en esta norma, la 42700 hace referencia a una matriculación que difícilmente en nuestro país pueda igualar a las competencias adquiridas a través del tiempo, coartando con ello la libertad de trabajo en un futuro a prestadores que poseen una basta experiencia no solo adquirida en nuestro país , sino en el resto del mundo.
Nuestro País Gracias a la devaluación sufrida en el 2001 ingreso dentro de los 70 destinos elegidos en el mundo, donde la actividad que desarrollamos los prestadores y operadores de turismo aventura, turismo activo etc. Representa entre un 60 y 70 % de los ingresos anuales de esta industria, en contraposición al 20 % que representa a nivel mundial este mismo segmento.

Como sostengo, este crecimiento no es debido a la capacitación adquirida en un instituto, o a la figura de guías matriculados, sino a la gran oferta que representa nuestro país en materia geográfica, de cambio y seguridad general con respecto a otros destinos en el mundo, y a la participación de prestadores que operan desde hace años en el terreno, conduciendo vehículos, arriando mulas, cabalgando, remando, escalando o realizando todo tipo de actividades de turismo aventura. Creo- desde mi competencia- que la certificación a personas no debe realizarse a través de un titulo universitario o de instituto privado como se menciona en el punto 4.2 sino que debe ser a partir de la comprobación fidedigna de las competencias del trabajador y lamentablemente esta comprobación será difícil o imposible de poner en practica a corto plazo si no se toman medidas preventivas de capacitación.

A continuación enumero lo que para mí y muchos de mis colegas son los puntos más importantes de esta oposición.

1) Para el armado de la norma no se ha tenido en cuenta a un sector de gran crecimiento como es el de los operadores de ecoturismo y turismo de aventura, y por ello no se contó con el aporte de personas idóneas en las aptitudes que debe tener un guía de estas características.

2) las carreras para guías de turismo convencional no preparan a sus alumnos para el turismo de Aventura y esta capacitación seria muy costosa y demandaría muchos años de estudio y practica.

3) Son los prestadores de Turismo Aventura son los que llevan el peso de las operaciones en este segmento , estos se verían perjudicados por esta Norma de certificación, este es el grupo el que posee mas experiencia en la prestación de servicios el no tenerlos en cuenta estaría atentando con el buen desempeño en la industria del turismo, dando como resultado una mala prestación en este segmento turístico.

4) Se contradice con algunas leyes provinciales ya que en varias provincias no exigen que los guías de turismo aventura y ecoturismo sean recibidos en la carrera de guía de turismo aventura.

5) El no reconocimiento de personas que poseen basta experiencia en la práctica de estas actividades pone en riesgo la integridad física de los Turistas ya que difícilmente se pueda adquirir la experiencia necesaria en pocos años de estudio de los manejos que se debe tener en las situaciones que se presentan en las operaciones desarrolladas en zonas agrestes.

6) Se contradice con el punto 1 de la misma norma, y no da lugar a las aclaraciones de los puntos 3.2 al 3.6 inclusive, referidos a las Competencias personales.

7) El material aportado como de consulta es insuficiente y no contempla la diversidad y complejidad de las actividades de turismo aventura, ecoturismo o turismo activo.

8) Este material que es con el que se apoyo en la búsqueda de documentos para basar la norma, solo contempla una norma especifica del área la NCH 2950 2005 de la republica de chile. Que esta creada en base a las normas de Turismo aventura de: alta montaña, Buceo recreativo, Montaña, Hiking o senderismo, Trekking o montaña, Rafting, Canotaje y pesca recreativa. Esta norma en el punto 4 establece en su punto 4.2.2 los requisitos de formación en turismo, pero en el punto 4.2.3, establece lo siguiente: Los guías especializados que no cumplan con el requisito de formación especificado en 4.2.1, PUEDEN HOMOLOGARLO A TRAVES DE EXPERIENCIA DEMOSTRABLE, evidenciando ellos con esto la problemática que también sufrió este país al realizar las normas.

9) Dentro de las normas utilizadas para la creación de esta, también se encuentra la NCH 2961 2006 de guías de turismo, esta establece en el punto 4.2.2, mediante un cuadro la siguiente equivalencia.

Numero de semestres de plan de estudios ... 0........... 2................ 3
Numero de años de experiencia................ 4........... 3................ 2

Este cuadro evidencia la problemática que también debió enfrentar el país vecino, optando en última instancia por una solución práctica y equitativa para el caso del guía común

10) Difícilmente una persona que dedico su vida a la actividad en el terreno pueda acudir a un instituto de formación y cursar materias para que lo matriculen en una actividad que desarrolla desde hace tiempo. (Evidenciando con esto una contradicción con el punto 4.2).

11) No existen manejos de riesgos, respuestas, ni prevención a estos, punto en el cual todos los operadores de Turismo aventura en el país ponen especial énfasis, esto demuestra un vacío en la interpretación de las competencias que debe tener un guía de turismo especializado

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Mensaje sin leer Publicado: 26 Ago 2007, 12:03 
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Case, te mandé un mp por el tema de las punteras de la disco. Lo recibiste?

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Alfredo
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Nunca estas solo si tienes un Land Rover…

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Mensaje sin leer Publicado: 27 Ago 2007, 00:12 
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No alkfredo... Trata de enviarmelo a hcasenave@yahoo.com.ar


Abrax.

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Mensaje sin leer Publicado: 27 Ago 2007, 08:50 
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King:

Analizandolo bien no me parece mal que exijan estudios y especializaciones, creo que estaria muy mal que fuera al reves.
La idoneidad no solo se da con la experiencia, sino que debe incluir la capacitacion especialmente en las areas de seguridad, tan descuidadas por estos lares.


Aca en Neuquen se creo la figura del guia baqueano para justamente poder incluir en el sistema a todos los que por vivencia y experiencia estan trabajando en turismo, pero sin estudios universitarios. Aun asi les exigen la capacitacion continua, sino les revocan el titulo de guia baqueano.

Para mi tendras que analizarlo tambien al reves: fijate lo que esta pasando en muchos lares por no exigir estudios-capacitacion-idoneidad, creo que ese camino no hay que tomarlo mas.

Un abrazo

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Daniel Muguerza
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Mensaje sin leer Publicado: 27 Ago 2007, 21:11 
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Vascussss Querido......
Es justamente por el analisis que se ha hecho que no califica esta norma. Seguro que lo que decis es fundamental, es mas en las reuniones que se estan llevando a cabo: Montania,Sendrismo,Canotaje,Raf,Cicloturismo,Cabalgata. Uno de los puntos mas importantes es de la seguridad y la gestion de riesgos. Incluyendo Seguridad Pasiva, activa,respuesta , etc.etc. Y como se sostiene, la seguridad en turismo aventura no se aprende en un aula......

El problema con esta norma la 42700 ( La nuestra, que tampoco contempla la parte de seguridad ) es que se hizo sin ningun tipo de consenso por parte de los baqueanos, prestadores y operadores de T.Aventura... y con esto incurrieron en varios errores de concepto de lo que es un guia especializado. Solo copiaron parte de una norma especifica la 2950 Chilena y obviaron una parte fundamental de esta y la 2961( de ese mismo pais) donde reconocen la experiencia o competencias de los guias sin formacion......

Ellos (los Chilenos) han consultado las normas de turismo aventura ( todas) nosotros no, solo la norma de turismo de interpretacion cultural de Mexico, Colombia, etc. y las de gestion del Iram.

Como dije mas arriba , cuando hay un vacio legal, existe la posibilidad de que las leyes se apoyen en normas, y si en un futuro se aplica una ley en base a esta , no dudes que mas de un baqueano\prestador\operador se queda afuera. y le dan la acreditacion a un tipo que no tiene idea de lo que es turismo alternativo.

Para darte una idea ... en los grupos de trabajo Iram\Sectur ( Todos elaborados con prestadores de turismo aventura, ecoturismo,T. alternativo.) y fundamentalmente en el de Canotaje\Rafting , hasta he propuesto una zonificacion en base al clima con lo cual no solamente se tiene en cuenta el grado de dificultad del medio sino la complejidad climatica de la zona.

Te dejo un abrax. vasco y si te va mandame un correo que te envio las actas de trabajo.

Abrax. y gracias por tu opinion

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Mensaje sin leer Publicado: 27 Ago 2007, 21:18 
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Vasco te contesto nuevamente.......
En las normas nuevas se contempla dentro de RRHH la capasitacion del guia. El problema aqui es otro.

Aqui subo el punto que involucra RRHH que aun esta en formacion
Abrax. y nuevamente gracias por tu comentario.

5 GESTIÓN DE RECURSOS

5.1 Recursos Humanos

La organización debe definir las competencias necesarias para cada una de las funciones dentro del organigrama y para ello debe tener en cuenta la educación, la formación, las habilidades y la experiencia.

Siendo el guía el elemento clave en la prestación del servicio, este debe demostrar las siguientes competencias como mínimo:

1. de educación
Guía de canotaje habilitado por autoridad competente. Esta se establece en base a la legislación y/o reglamentación vigente, y en su ausencia los establecidos por la propia organización.

2. de formación
• Concepto, componentes y características de las diversas modalidades y actividades de turismo activo en general, y de su actividad específica en particular.
• Normas y legislación tanto nacional como local y /o jurisdiccional para el desarrollo de las actividades que opera.
• Geográficos y ambientales de la zona a operar:
• Dinámica de grupos
• Primeros auxilios en zonas agrestes avalado por la Sociedad Argentina de Medicos de Montaña (SAMM)
• Tratamiento de Hipotermia e Hidrocución
• Orientación terrestre e interpretación del entorno
• Rescatismo
• Normas de seguridad
• Hidrografía, Meteorología

3. de habilidades
• Capacidad de organización,
• Manejo de grupos,
• Manejo de situaciones críticas,
• Empatía,
• Capacidad de liderazgo,
• Capacidad de observación.
• Natación 200 mts
• Destreza física

4. de experiencia.
• Conocimiento del circuito a operar como guía o asistente
Como mínimo el Guía debe demostrar en circuitos de características similares al que va guiar.
De estas
una (1) debe ser en el circuito a guiar (como Asistente de Guía o deportivamente)
dos (2) en la función de Asistente de Guía o Guía.

• Cartografía y manejo de mapas
• Uso de equipos de comunicación
• Uso de equipos e implementos para el descenso de ríos
• Interpretación de rápidos y aguas blancas
• Ecología y preservación del medio ambiente

Nota: la Organización podrá demostrar la evaluación de habilidades a través de evaluaciones de desempeño, observación de los registros de prestación del servicio, encuestas de satisfacción de cliente, entre otras.

Otros requisitos del guía de canotaje:
 Estar físicamente bien preparado
 Conocer la región en que se desenvolverá la actividad
 Garantizar el buen desempeño del grupo, ritmo, cohesión, etc
 Tomar decisiones y adoptar medidas de contingencia en caso de riesgo o accidente
 Tener conocimiento de rutas alternativas
 Asegurarse el uso adecuado del equipamiento
 Organización, planificación y gestión de actividades de canotaje
 Cuidado y protección del medio ambiente y patrimonio
 Orientación y navegación terrestre
 Campamento y vivac
 Manejo de situaciones extremas
 Equipos y materiales (tipo, uso y mantenimiento)
 Biomecánica (posturas corporales adecuadas a gestos técnicos específicos)

Se mantendrá registro de la definición de competencias para cada función dentro de la organización.
La organización debe establecer, para las funciones pertinentes (tanto para el personal ingresante como para el establecido) planes de capacitación y actualización que incluyan aspectos relacionados con la prestación del servicio, el diseño de programas, la seguridad y el cuidado ambiental, entre ellos puede incluirse:
• Leyes y reglamentos aplicables.
• Los valores naturales y culturales de la región (Conocimientos sobre los atractivos locales y oferta turística de la zona).
• Enfoque en el cliente. (Pautas básicas de la atención al cliente y para una comunicación efectiva).
• Equipamiento, instalaciones e infraestructura. (Uso, mantenimiento y manipulación).
• Cuidados ambientales. (Uso de recursos. Control de emisiones. Manejo de residuos. Bajo impacto. Presentación del personal. Apariencia e higiene personal).
• Prevención de accidentes de trabajo.
• Primeros auxilios en áreas agrestes
• Búsqueda y Rescate
• Respuesta a emergencias.
• Información que se debe brindar a los clientes en cuanto a protección del ambiente.

El plan de capacitación debe definirse en función del desempeño de los procesos, de las necesidades del personal, de encuestas de clientes y, de actualización de métodos y nuevas prácticas.

Mantener registros completos de la capacitación proporcionada.

La Organización debe proveer a cada empleado los comprobantes que certifiquen la capacitación recibida.

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Mensaje sin leer Publicado: 01 Sep 2007, 14:58 
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Gracias a la participacion de los que enviaron las objeciones a esta norma, la puesta en practica de la misma por el momento se ha desestimado . Se ha conseguido con esta oposicion que los responsables del area de comercalizacion del Producto Argentino de la Sectur se planteen la necesidad de desestimar la norma 42700.

Nuevamente muchas gracias a los que enviaron las cartas de oposicion, esto sigue demostrando que lo peor "SIEMPRE" es" NO" HACER NADA. y que este medio de comunicacion nos une para evitar burradas como las que se pretendian.

Un abrax. y mil gracias

Case

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