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Mensaje sin leer Publicado: 28 May 2017, 16:28 
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Según informa este proveedor de ML, este modelo de faros Hella 1000 (NEGROS) pueden circular sin tapa por cualquier ruta porque están legalmente permitidos ("los unicos que no estan prohibidos no se tapan en la ruta ya que no lo exigen"?) ¿es correcto legalmente? ¿alquien conoce la legistlación al respecto?

http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA ... lindos-_JM

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Mensaje sin leer Publicado: 28 May 2017, 16:30 
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Fondo oscuro quise decir

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Mensaje sin leer Publicado: 28 May 2017, 19:42 
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Jajaja. Master en marketing el ñato.

Abrazo

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Pampas Taller Land Rover https://g.co/kgs/aMQFFBW

Mi canal de youtube: https://www.youtube.com/@pampaslandrovertips

IDIOTA INSTANTANEO: Solo agregue rocas... :nuts:

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Mensaje sin leer Publicado: 28 May 2017, 23:00 
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Agun abogado/conocedor podra aclarar el tema.
Por lo que vi, el tema es asi:
http://www.vialidad.gba.gov.ar/datos/educacion_vial/publicaciones/ley%2024449.pdf

(Página 16)
ARTICULO 31.
— SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga
deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta
de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha
desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la
reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los
exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que
indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes
de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
Ley de Tránsito 24.449
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefact
o luminoso en cada costado, que proyecten luz
blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y
g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la
reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los
taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y,
sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

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halejoh
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Mensaje sin leer Publicado: 29 May 2017, 00:37 
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Concretamente entonces, los faros adicionales (Hella, blah blah o lo que fuera) deben ir tapados en ruta salvo en caminos de tierra....

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Mensaje sin leer Publicado: 29 May 2017, 11:50 
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Yo Entiendo que estaría permitido la configuracion par de faros adicionales con alta y baja adelante. Y supongamos que tenemos 4 faros puesto en la baca 2 antinieblas y tapados solamente los 2 buscahuellas en asfalto

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Mensaje sin leer Publicado: 29 May 2017, 12:44 
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Claramente:

el agregado de hasta dos luces rompeniebla
y
sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.


Osea, dos faros van sin ningun problema.

Un detalle tienen que estar por debajo de la linea de las luces originales, lo cual me parece logico. lo que llevemos en la baca debe estar tapado siempre (o mirando al cielo)

Saludos

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Guillermo Pereyra

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Mensaje sin leer Publicado: 29 May 2017, 14:07 
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Ufaaaaaaaaaaa!!!!.................parece que estaba excedido de faros :roll: tenía 10 adicionales en la parte delantera.

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Jorge

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Mensaje sin leer Publicado: 29 May 2017, 16:10 
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Tal cual dice Guillermo, yo llevé siempre los Hella debajo de los de alta y baja adelante destapados y nunca un problema
y recorrí casi todo el pais por ruta .
saludos

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 02:27 
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¿Y que pasa con los faros Hella que traen tapas transparentes? Sería legal en nuestro país circular con esas tapas?

Saludos

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 02:37 
Arriba  
En el inciso a de la ley de tránsito dice claramente que se permiten "faros delanteros ... en no mas de dos pares, con alta y baja, ..."

No habría problema entonces en agregar 2 faros delanteros a los que ya traen de fábrica los vehículos.

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 14:23 
Arriba  
"En el inciso a de la ley de tránsito dice claramente que se permiten "faros delanteros ... en no mas de dos pares, con alta y baja, ..."
No habría problema entonces en agregar 2 faros delanteros a los que ya traen de fábrica los vehículos."

! Excelente aclaración legal la de sbacci !

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 16:42 
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Defe90 escribiste:
"En el inciso a de la ley de tránsito dice claramente que se permiten "faros delanteros ... en no mas de dos pares, con alta y baja, ..."
No habría problema entonces en agregar 2 faros delanteros a los que ya traen de fábrica los vehículos."!


En tanto y en cuanto los que se agreguen TAMBIÉN sean con alta y baja...

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Claudio

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 17:02 
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No hay observación alguna en la ley de tránsito que diga que el par extra de faros delanteros, y si con alta y baja, tenga que llevar tapas... o que su uso tenga alguna restricción de circulación... Al menos es lo que entiendo por su lectura. Algún profesional en el tema quizás pueda decirnos algo más al respecto.

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 18:15 
Arriba  
cg escribiste:
Defe90 escribiste:
"En el inciso a de la ley de tránsito dice claramente que se permiten "faros delanteros ... en no mas de dos pares, con alta y baja, ..."
No habría problema entonces en agregar 2 faros delanteros a los que ya traen de fábrica los vehículos."!


En tanto y en cuanto los que se agreguen TAMBIÉN sean con alta y baja...


Con esa lectura entonces, culaquier vehiculo que tenga baja en reflector y alta en otro estaria en infracción...

por ejemplo

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saludos

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Guillermo Pereyra

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 18:37 
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¿Y entonces? ¿Qué se concluye?

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 19:33 
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Guillermo,
Habría que ver si ese modelo antiguo de auto hoy podría ser homologado con la ley de tránsito existente. Parecería que no, según está redactada al presente, ¿verdad? Aunque la redacción de esta ley, como en tantos otros casos, es un tanto ambigua. jaja Estipula un máximo número de pares de faros delanteros pero no un mínimo, por ejemplo...Ese ejemplo son dos pares con altas y bajas también, aunque no juntas. En fin.

¿Quizás los vehículos antiguos que circulan estén contemplados en alguna reglamentación particular? O quizás también simplemente circulan, como los carros a tracción a sangre, que ninguna autoridad les exige cumplan con las leyes de tránsito vigentes ... :(

Saludos,
Silvia

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 22:55 
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sbacci escribiste:
Habría que ver si ese modelo antiguo de auto hoy podría ser homologado con la ley de tránsito existente.

No podes legislar hacia atras, es una de las normas básicas de la República... o acaso vos viste que prohiban circular a un Ford Falcon Futura o un Rambler 660??
Si el vehículo fue homologado la homologación para ese modelo sigue vigente, por favor no inventemos cosas raras.

sbacci escribiste:
Parecería que no, según está redactada al presente, ¿verdad? Aunque la redacción de esta ley, como en tantos otros casos, es un tanto ambigua.

Repito el falcon futura o un rambler 660 fueron homologados y su homologación es valida desde haya por el 60 y tantos. De la misma forma los autos sin ABS o sin airbags aun pueden circular hoy en dia, claro ejemplo el LR Defender a pesar que la legislación actual los exige (no recuerdo cual de los dos), dicha exigencia debido a que todavía vivimos en una república es valida desde el dia en que se promulga la disposición en adelante, jamas hacia atras o sea para los autos 0km desde esa fecha en adelante.

sbacci escribiste:
jaja Estipula un máximo número de pares de faros delanteros pero no un mínimo, por ejemplo...Ese ejemplo son dos pares con altas y bajas también, aunque no juntas. En fin.

Sino esta en la ley esta en el decreto reglamentario y estipula claramente número minimo de faros segun el vehículo, no inventemos cosas raras...

sbacci escribiste:
¿Quizás los vehículos antiguos que circulan estén contemplados en alguna reglamentación particular? O quizás también simplemente circulan, como los carros a tracción a sangre, que ninguna autoridad les exige cumplan con las leyes de tránsito vigentes ... :(

Como dije antes tienen su homologación vigente desde hace 50 años, la tracción a sangre esta prohibida a nivel nacional, por eso los ciclistas cometen un delito al subirse a una autopista y debe estar normada segun cada jurisdicción.


Defe90 escribiste:
¿Y entonces? ¿Qué se concluye?

Lo que dice la ley con absoluta claridad hay que tomarse el laburo de leerlas:
Ley 24449
Decreto Reglamentario 779/95
Ley 23363 (Creación de la ANSV y modificaciones a la ley 24449

ahi está todo y no hace falta ser abogado.

Saludos

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Guillermo Pereyra

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Mensaje sin leer Publicado: 30 May 2017, 23:36 
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La legislación para atrás no existe. Pusiste un ejemplo de un auto antiguo, no se entiende tu punto. La ley esta bastante claro acerca del número máximo de faros delanteros y de que tipo deben ser. Punto.

Te corrijo un error. La tracción a sangre NO está prohibida en el territorio nacional. Si hay legislaciones locales de restricción en distintos distritos.

Saludos

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Mensaje sin leer Publicado: 31 May 2017, 11:09 
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sbacci escribiste:
Habría que ver si ese modelo antiguo de auto hoy podría ser homologado con la ley de tránsito existente.


Lea por favor lo que escribió... esos vehiculos por antiguos que sean ya fueron homologados con la ley vigente a la fecha de homologación pretender homologarlos con la ley vigente es legislar hacia atras

sbacci escribiste:
¿Quizás los vehículos antiguos que circulan estén contemplados en alguna reglamentación particular?

Que quiso decir?? no son vehiculos cosiderados clásicos como un Ford T en cuyo caso tambien existe la reglamentación del caso
Autos Clásicos

sbacci escribiste:
O quizás también simplemente circulan, como los carros a tracción a sangre, que ninguna autoridad les exige cumplan con las leyes de tránsito vigentes ... :(

Ley 14.346, pero sin denuncia nadie actua de oficio

sbacci escribiste:
Pusiste un ejemplo de un auto antiguo, no se entiende tu punto.

Que es lo que no entiende? Por antiguo un auto no puede circular? en ese caso entonces los Defender en poco tiempo no podrían salir a la calle...
O solo responde por responder...

En fin, say no more, yo se que puedo y que no puedo hacer y eso me basta.

Saludos

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Guillermo Pereyra

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